LA SAGA DE LOS CHOCHALES III
3.-LOS DE LOS SANTOS CUMPLIDO
El matrimonio formado por don José de los Santos Roldán y por doña María Josefa Cumplido Cadenas se celebró en la parroquia de Santa María del Alcor en el año 1835. Tenemos constancia que en 1861 (26 años después) el matrimonio vivía, según el padrón, en la calle Real, número 29, con sus siete hijos: Manuel, María Antonia, Carmen, Dolores, José, Natividad y Leónides. Sabemos que testaron el 31 de agosto de 1871 (no en junio de 1872, tal y como consta en la partida de defunción), ante el notario de El Viso don Juan María Mateos. En el referido documento se especifica que en la fecha del mismo, tanto los padres de él como los de ella habían fallecido. Ambos se declaran como propietarios y manifiestan haber tenido diez hijos legítimos en su matrimonio: Manuel, María Antonia, María Rosario, Carmen, Dolores, José, Natividad, Leónides, Faustino y Enrique, siendo únicamente mayores de edad al formalizar el documento Manuel, María Antonia y María Rosario, estando casada ésta con Don Víctor Jiménez León, hermano de Don Manuel Jiménez León. A este respecto hemos de decir que María del Rosario falleció el 3 de enero de 1888 a las 11,30 de la mañana, a los 43 años de edad, siendo la causa de la muerte congestión. Fue enterrada al día siguiente. Por lo que respecta a Natividad y a Leónides, se especifica que habían fallecidos, por lo que estamos ante un ejemplo de la alta mortandad a la que venimos haciendo referencia.
En el testamento, tras declarar que son cristianos, que creen en la Santa Madre iglesia, etc. (esto era preceptivo y aparece en todos los testamentos de la época), mandan cómo ha de ser su entierro. Así, tras la verificación del fallecimiento, disponen ser amortajados con ropa de uso, sean sus cuerpos colocados en caja de madera y ser sepultados en el suelo, bajo una bóveda. En el lugar debía de quedar constancia, mediante lápida o similar, de la persona que yacía en el lugar.
El entierro de doña María Josefa debía de ser de segunda clase, asistiendo a las honras y al cabo de año treinta pobres que recibirían cada uno seis reales de limosna. Además se darían cuatro reales a igual número de viudas necesitadas de la villa. En cuanto al número de misas se estipulan un total de setenta y cuatro misas rezadas a diez reales cada una.
El de don José, además de lo estipulado para doña María Josefa, en relación al número de pobres, indica que serían cincuenta misas y el reparto de doscientos cuarenta reales en panes de a dos libras cada uno. Dichos panes se repartirían a los pobres el día después del entierro, especificándose claramente que eran únicamente los albaceas testamentarios los que se encargarían de dar las limosnas, sin intervención alguna de estamento civil o eclesiástico.
Por el mismo testamento sabemos que él aportó al matrimonio 2.000 reales, en el valor de la ropa y ajuar, y 3.000 reales que heredó a la muerte de su madre. Ella, por el contrario, aportó los bienes que heredó de sus padres, un total de 97.322 reales, según escritura formalizada ante el notario de Alcalá de Guadaíra, don Manuel del Trigo, el 25 de mayo de 1850. A lo largo del matrimonio, y por lo tanto, en concepto de bienes gananciales, compraron distintos bienes y reedificaron la casa de morada, la número 29 de la calle Real, que Doña María Josefa heredó de sus padres, por lo que se apreció en 9.480 reales que serían descontados de su valor real, diferencia que pasaría a bienes gananciales.
En cuanto al reparto de los bienes se estipula que debía hacerse de la siguiente manera:
1º.-Manuel, nacido en torno a 1838, se especifica que fue mejorado por su abuelo materno, don Manuel Cumplido, por testamento otorgado en El Viso, el 2 de noviembre de 1844, en la suma de 5.000 reales que recibiría, según sus padres, al formalizarse el testamento. Además los padres lo mejoran con la suma de 6.000 reales.
Manuel se mantuvo soltero hasta los sesenta y tres años, pertenecía a la burguesía agraria, y, aunque no era propietario de muchas tierras, las alquilaba a los grandes y medianos terratenientes de la zona. Entre sus bienes hemos de destacar una huerta y una casa que le permitían vivir de manera desahogada gracias a las rentas que obtenía. Contrajo matrimonio con Carmen López, nacida en Granada en 1868. Carmen, perteneciente a la burguesía agraria de la localidad, era hija del granadino Pedro López de Tejada Núñez y de la visueña Amalia Jiménez León (hermana de Don Manuel Jiménez León), hija del rico propietario Alonso Jiménez Rico y de Águeda León Mateos, por lo que tras la muerte de su padre heredó, en concepto de legítima, la no desdeñable cantidad de 162.735 reales.
El noviazgo entre Manuel y Carmen fue rápido. Así tras unas rápidas relaciones se casaron a las cinco de la mañana en la sacristía ante el temor de la cencerrada que les esperaba de los sobrinos. Este matrimonio al parecer no fue bien visto por la familia, pues ella era mucho más joven que él, concretamente treinta años. De este raro matrimonio nacieron Manuel (1906), casado con Alcora López; Pedro (1907), casado con Librada Sánchez Barbudo y Amalia (1908), soltera.
2º.-María Antonia (no consta herencia alguna, no sabemos los motivos).
3º-María del Rosario, recibió una dote por valor de 8.000 reales en concepto de ambas legítimas. Contrajo matrimonio con Víctor Jiménez León, hijo de los ricos propietarios Don Alonso Jiménez Rico y Doña Águeda León Mateos, por lo que heredó al fallecimiento de su padre, en concepto de legítima la cantidad de 162.735 reales.
Rosario, que murió el 23 de enero de 1888, manifestó en su testamento, otorgado el testó el 29 de marzo de 1887, que instituía como albacea testamentario a su hermano Manuel y como sus herederos legales a sus siete hijos: Natalia que estaba casada con José López Jiménez, Evelio, Mª Dolores que estaba casada con Antonio Borrego Martínez, Rosario (de 18 años), Mª Virtudes (de 13 años), Adelaida (de 11 años) y Víctor Manuel (5 años).
4º.-Adelaida casó con Félix Velasco Jiménez, que en 1904 la abandonó a ella y a su hijo marchándose a América. La circunstancia de ser su paradero desconocido, es un tema que planteó bastantes problemas legales a esta señora, pues legalmente no era viuda.
5º.-Carmen (no consta herencia alguna, no sabemos los motivos).
6º.-Dolores (no consta herencia alguna, no sabemos los motivos).
7º.-José (mi bisabuelo, el primer chochales) nació en 1849. Recibió una mejora de 6.000 reales que no pudo cobrar, dado que era la cantidad que sus padres pagaron para librarlo del servicio militar.
8º.-Natividad, recibe una mejora de 2.000 reales.
9.-Leónides, recibe una mejora de 6.000 reales.
Las referidas cantidades las recibirían de la siguiente forma: la mitad a la muerte de uno de los progenitores, y la otra mitad a la muerte del otro, sin distinción alguna, prohibiéndose que ninguno de los hijos pudiera acrecentar su parte con la mejora de algún hermano o hermana, en el caso de fallecimiento.
En el testamento hay una clausula que por lo menos nos resulta ilustrativa del momento social y político que se vive, pues se especifica que en caso de que se produjesen cambios en la vigente ley de matrimonio civil, y en el caso de morir antes el padre, los tutores o curadores de los menores serían doña María Josefa y su hijo Manuel. En caso de sobrevivir el esposo, lo sería él. Por el contrario, y si no cambiaban las leyes, el tutor de los menores sería Manuel que además es elegido como albacea testamentario.
Termina el testamento indicando a sus hijos que sean siempre hermanos, que diriman las cuestiones del testamento de buenas maneras, sin pleitos y cuestiones semejantes.
Doña María Cumplido Cadenas murió en 1877 y don José de los Santos Roldán, el 14 de octubre de 1887, siendo su funeral de Hermandad. Murió a las 3 de la tarde en la casa número 72 de la calle Real, a causa de reabsorción purulenta. Fue enterrado en el cementerio de San Francisco el 15 de octubre.
José Ángel Campillo de los Santos
El matrimonio formado por don José de los Santos Roldán y por doña María Josefa Cumplido Cadenas se celebró en la parroquia de Santa María del Alcor en el año 1835. Tenemos constancia que en 1861 (26 años después) el matrimonio vivía, según el padrón, en la calle Real, número 29, con sus siete hijos: Manuel, María Antonia, Carmen, Dolores, José, Natividad y Leónides. Sabemos que testaron el 31 de agosto de 1871 (no en junio de 1872, tal y como consta en la partida de defunción), ante el notario de El Viso don Juan María Mateos. En el referido documento se especifica que en la fecha del mismo, tanto los padres de él como los de ella habían fallecido. Ambos se declaran como propietarios y manifiestan haber tenido diez hijos legítimos en su matrimonio: Manuel, María Antonia, María Rosario, Carmen, Dolores, José, Natividad, Leónides, Faustino y Enrique, siendo únicamente mayores de edad al formalizar el documento Manuel, María Antonia y María Rosario, estando casada ésta con Don Víctor Jiménez León, hermano de Don Manuel Jiménez León. A este respecto hemos de decir que María del Rosario falleció el 3 de enero de 1888 a las 11,30 de la mañana, a los 43 años de edad, siendo la causa de la muerte congestión. Fue enterrada al día siguiente. Por lo que respecta a Natividad y a Leónides, se especifica que habían fallecidos, por lo que estamos ante un ejemplo de la alta mortandad a la que venimos haciendo referencia.
En el testamento, tras declarar que son cristianos, que creen en la Santa Madre iglesia, etc. (esto era preceptivo y aparece en todos los testamentos de la época), mandan cómo ha de ser su entierro. Así, tras la verificación del fallecimiento, disponen ser amortajados con ropa de uso, sean sus cuerpos colocados en caja de madera y ser sepultados en el suelo, bajo una bóveda. En el lugar debía de quedar constancia, mediante lápida o similar, de la persona que yacía en el lugar.
El entierro de doña María Josefa debía de ser de segunda clase, asistiendo a las honras y al cabo de año treinta pobres que recibirían cada uno seis reales de limosna. Además se darían cuatro reales a igual número de viudas necesitadas de la villa. En cuanto al número de misas se estipulan un total de setenta y cuatro misas rezadas a diez reales cada una.
El de don José, además de lo estipulado para doña María Josefa, en relación al número de pobres, indica que serían cincuenta misas y el reparto de doscientos cuarenta reales en panes de a dos libras cada uno. Dichos panes se repartirían a los pobres el día después del entierro, especificándose claramente que eran únicamente los albaceas testamentarios los que se encargarían de dar las limosnas, sin intervención alguna de estamento civil o eclesiástico.
Por el mismo testamento sabemos que él aportó al matrimonio 2.000 reales, en el valor de la ropa y ajuar, y 3.000 reales que heredó a la muerte de su madre. Ella, por el contrario, aportó los bienes que heredó de sus padres, un total de 97.322 reales, según escritura formalizada ante el notario de Alcalá de Guadaíra, don Manuel del Trigo, el 25 de mayo de 1850. A lo largo del matrimonio, y por lo tanto, en concepto de bienes gananciales, compraron distintos bienes y reedificaron la casa de morada, la número 29 de la calle Real, que Doña María Josefa heredó de sus padres, por lo que se apreció en 9.480 reales que serían descontados de su valor real, diferencia que pasaría a bienes gananciales.
En cuanto al reparto de los bienes se estipula que debía hacerse de la siguiente manera:
1º.-Manuel, nacido en torno a 1838, se especifica que fue mejorado por su abuelo materno, don Manuel Cumplido, por testamento otorgado en El Viso, el 2 de noviembre de 1844, en la suma de 5.000 reales que recibiría, según sus padres, al formalizarse el testamento. Además los padres lo mejoran con la suma de 6.000 reales.
Manuel se mantuvo soltero hasta los sesenta y tres años, pertenecía a la burguesía agraria, y, aunque no era propietario de muchas tierras, las alquilaba a los grandes y medianos terratenientes de la zona. Entre sus bienes hemos de destacar una huerta y una casa que le permitían vivir de manera desahogada gracias a las rentas que obtenía. Contrajo matrimonio con Carmen López, nacida en Granada en 1868. Carmen, perteneciente a la burguesía agraria de la localidad, era hija del granadino Pedro López de Tejada Núñez y de la visueña Amalia Jiménez León (hermana de Don Manuel Jiménez León), hija del rico propietario Alonso Jiménez Rico y de Águeda León Mateos, por lo que tras la muerte de su padre heredó, en concepto de legítima, la no desdeñable cantidad de 162.735 reales.
El noviazgo entre Manuel y Carmen fue rápido. Así tras unas rápidas relaciones se casaron a las cinco de la mañana en la sacristía ante el temor de la cencerrada que les esperaba de los sobrinos. Este matrimonio al parecer no fue bien visto por la familia, pues ella era mucho más joven que él, concretamente treinta años. De este raro matrimonio nacieron Manuel (1906), casado con Alcora López; Pedro (1907), casado con Librada Sánchez Barbudo y Amalia (1908), soltera.
2º.-María Antonia (no consta herencia alguna, no sabemos los motivos).
3º-María del Rosario, recibió una dote por valor de 8.000 reales en concepto de ambas legítimas. Contrajo matrimonio con Víctor Jiménez León, hijo de los ricos propietarios Don Alonso Jiménez Rico y Doña Águeda León Mateos, por lo que heredó al fallecimiento de su padre, en concepto de legítima la cantidad de 162.735 reales.
Rosario, que murió el 23 de enero de 1888, manifestó en su testamento, otorgado el testó el 29 de marzo de 1887, que instituía como albacea testamentario a su hermano Manuel y como sus herederos legales a sus siete hijos: Natalia que estaba casada con José López Jiménez, Evelio, Mª Dolores que estaba casada con Antonio Borrego Martínez, Rosario (de 18 años), Mª Virtudes (de 13 años), Adelaida (de 11 años) y Víctor Manuel (5 años).
4º.-Adelaida casó con Félix Velasco Jiménez, que en 1904 la abandonó a ella y a su hijo marchándose a América. La circunstancia de ser su paradero desconocido, es un tema que planteó bastantes problemas legales a esta señora, pues legalmente no era viuda.
5º.-Carmen (no consta herencia alguna, no sabemos los motivos).
6º.-Dolores (no consta herencia alguna, no sabemos los motivos).
7º.-José (mi bisabuelo, el primer chochales) nació en 1849. Recibió una mejora de 6.000 reales que no pudo cobrar, dado que era la cantidad que sus padres pagaron para librarlo del servicio militar.
8º.-Natividad, recibe una mejora de 2.000 reales.
9.-Leónides, recibe una mejora de 6.000 reales.
Las referidas cantidades las recibirían de la siguiente forma: la mitad a la muerte de uno de los progenitores, y la otra mitad a la muerte del otro, sin distinción alguna, prohibiéndose que ninguno de los hijos pudiera acrecentar su parte con la mejora de algún hermano o hermana, en el caso de fallecimiento.
En el testamento hay una clausula que por lo menos nos resulta ilustrativa del momento social y político que se vive, pues se especifica que en caso de que se produjesen cambios en la vigente ley de matrimonio civil, y en el caso de morir antes el padre, los tutores o curadores de los menores serían doña María Josefa y su hijo Manuel. En caso de sobrevivir el esposo, lo sería él. Por el contrario, y si no cambiaban las leyes, el tutor de los menores sería Manuel que además es elegido como albacea testamentario.
Termina el testamento indicando a sus hijos que sean siempre hermanos, que diriman las cuestiones del testamento de buenas maneras, sin pleitos y cuestiones semejantes.
Doña María Cumplido Cadenas murió en 1877 y don José de los Santos Roldán, el 14 de octubre de 1887, siendo su funeral de Hermandad. Murió a las 3 de la tarde en la casa número 72 de la calle Real, a causa de reabsorción purulenta. Fue enterrado en el cementerio de San Francisco el 15 de octubre.
José Ángel Campillo de los Santos
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