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ASOCIACIÓN CULTURAL FUENTE DEL SOL

ESTATUTOS ASOCIACIÓN CULTURAL FUENTE DEL SOL

ESTATUTOS

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

 

Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN CULTURAL FUENTE DEL SOL se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

  • Colaborar, promover e instar a la protección y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, geográfico, geológico y paleontológico, de la comarca de los Alcores, fomentando y divulgando el mayor conocimiento de los mismos.
  • Fomentar el conocimiento y difusión del Patrimonio.
  • Potenciar el uso didáctico del Patrimonio, así como favorecer la integración del mismo en los currículum escolares.
  • Promover actitudes de respeto hacia el Patrimonio.
  • Realizar y fomentar campañas, con los medios a su alcance, y a través de los de comunicación social, en defensa de los valores patrimoniales, dentro de la esfera de sus competencias.
  • Promover la realización de estudios, artículos y trabajos monográficos e instar su publicación.
  • Procurar que las Administraciones competentes protejan el patrimonio cultural y custodien en debida forma sus archivos, documentos, obras de arte,…
  • Promover y organizar conferencias, jornadas, encuentros, seminarios o congresos de Historia, Arte o Patrimonio.
  • Colaborar con otras entidades en la organización de actividades relacionadas con la difusión del Patrimonio.
  • Establecer relaciones con otras Asociaciones afines.
  • Fomentar y facilitar las relaciones con otros sectores sociales y culturales del entorno.

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Organizar actividades de formación relacionadas con el Patrimonio.
  • Realizar investigaciones en torno al Patrimonio.
  • Elaborar y difundir materiales didácticos.
  • Realizar campañas de sensibilización para la defensa del Patrimonio.
  • Denunciar actuaciones, situaciones, etc. que conlleven la pérdida o deterioro del Patrimonio.
  • Establecer un medio de comunicación propio de la Asociación para la difusión de los fines y actividades de la misma.
  • Realizar excursiones para conocer el entorno, así como visitas a museos, exposiciones, yacimientos arqueológicos,…
  • Desarrollar actividades de intercambio de información y experiencias con otras Asociaciones afines.
  • Crear un fondo documental y fotográfico específico relacionado con el Patrimonio.  
  • Desarrollar cuantas actividades estimen convenientes la Junta Directiva o la Asamblea General, en el ámbito de sus respectivas competencias, encaminadas a conseguir los fines establecidos.

 

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social provisional en El Viso del Alcor (Sevilla), Avenida de la Paz, nº 26, DP. 41520, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la comarca de Los Alcores.

 

 

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y varios vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

 

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre, cuando lo determine su Presidente o lo solicite la mayoría de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito o por medios telemáticos con un plazo de antelación mínimo de siete días. Quedará constituida cuando asista la mitad de sus componentes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. A estas reuniones podrá asistir cualquier socio, con derecho a voz y a voto.

 

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 15. Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta. Su número no será inferior a 3 ni superior a 10, siendo facultad de la Junta Directiva determinarlo en función de las necesidades de la Asociación.

 

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

 

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 18. La Asamblea General de socios se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva, o cuando lo solicite un número de asociados no inferior a la mitad más uno.

 

Artículo 19. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con al menos quince días de antelación a la reunión. La convocatoria se efectuará por carta enviada por correo ordinario o, de ser posible, por medios telemáticos y en ella constará el orden del día y el lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre una y otra convocatorias al menos treinta minutos.

Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán ejercidos por el Presidente, sustituido en su caso por el Vicepresidente, y el Secretario de la Junta Directiva. En caso de que ninguno de estos cargos concurrieran a la Asamblea serán elegidos por los socios antes del inicio de la reunión.

 

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolución de la asociación.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disposición o enajenación de los bienes

h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

 

 

 

CAPITULO IV

SOCIOS

 

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

 

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios de número, que serán los que ingresen en la Asociación.

b) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

c)   Socios Estudiantes, aquellas personas que acrediten su condición de tales y sean mayores de dieciocho años y menores de veinticinco. Los Socios Estudiantes no podrán ejercer cargo alguno en la Junta Directiva y tendrán derecho a una reducción del 50% en la cuota anual. Por lo demás tendrán iguales derechos y obligaciones que el resto de socios.

 

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cinco cuotas periódicas.

 

Artículo 26. Los socios de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 27. Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de120 euros.

 

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el veintiocho de febrero de cada año.

 

 

 

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

 

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a Cáritas Parroquial de El Viso del Alcor)

DISPOSICIÓN ADICIONAL. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En ______________________________, a ______de __________________de _____

(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. En el caso de ser una posterior modificación de los estatutos inscritos en el Registro, firmarán el Presidente y el Secretario de la entidad. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos).

 

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